lunes, marzo 05, 2012

Los contratos de uso de imagen en RD (parte 1)


Uno de los puntos neurálgicos, y causantes de los mayores traumas e inconvenientes en la publicidad local, es el manejo de los derechos de uso de imagen.  Hasta hace aproximadamente 10-15 años, este aspecto era prácticamente tierra de nadie, una verdadera zona gris, mayormente debido al desconocimiento crónico de las leyes de derecho de autor de casi todos los implicados,  a la falta de reglas claras y cohesión en la forma de hacer negocios y a la insistencia de algunos profesionales de la vieja escuela de continuar con sus anquilosadas prácticas (aka “marrullerías”). Costó mucho tiempo y mucho esfuerzo lograr que “ciertos elementos” empezaran a aceptar que el mundo había cambiado y ya no podían, ni agencias, productores ni anunciantes, eternizar un comercial o una foto en los medios de comunicación. Lamentablemente sigue sucediendo pero en una mínima proporción comparado con los años anteriores.

La clave en este aspecto del negocio es básicamente ser justos: ni el anunciante puede pretender pagarle a los talentos una miseria por una pieza a la que estará sacándole provecho económico por 1, 2 y hasta más años, ni los talentos pueden esperar cobrar más que, por ejemplo, el director del comercial o la agencia que lo produce. He visto ambos casos, en todas sus variables posibles e imposibles. A medida que el negocio se ha estructurado, las agencias de casting han ido creando normativas para diferentes tipos de contratos, siendo los más importantes:

Full Media, que incluye uso para todos los medios de comunicación masivos: tv, prensa y revista, vallas y vías públicas, e impresos. Puede o no incluir cine, regularmente el contrato debe especificarlo pues no todas las empresas pautan en este medio por lo costoso y el tiempo que se toma la realización de las copias; si es una campaña de corta duración, es casi seguro que no lo llevará. En los últimos años, el full media debe incluir internet. Si usted es un modelo y su contrato no lo especifica, pregunte para que no se asuste cuando se vea en el home del website de ese cliente. En internet es un poco más difícil de controlar pues de una foto pueden hacer banners que serán colocados en infinidad de portales. Lo ideal es negociar una sola tarifa por el contrato completo, cobrar y despreocuparse por eso.

Sólo TV o Sólo gráficos e impresos. Estos son más fáciles de monitorear, y la tarifa a pagar es por ende más baja. El material impreso no siempre incluye letreros y bajantes dentro de los establecimientos u oficinas del cliente. Pregunte.

Otro aspecto importante en los contratos es el tiempo de uso, este renglón nunca puede quedar abierto, debe especificarse el periodo comprendido: fecha de inicio y de término. Cuando son contratos full media muchas veces son negociados por 2 y hasta 5 años, frecuentemente en las industrias de banca y/o telefónicas, sobre todo si incluyen fotografías que serán usadas en sus oficinas. OJO: tenga pendiente que la fecha de inicio es desde el momento de su primera exhibición (lanzamiento en el medio contratado), lo cual regularmente es semanas -hasta meses en casos extraordinarios- después del rodaje o sesión fotográfica o grabación. Si usted es un talento, y aceptó cobrar el saldo luego de la fecha de salida, aguante.

Cuando son campañas promocionales y el tiempo contratado regularmente es de 3-6 meses; yo siempre he recomendado optar por al menos 1-1.5 mes adicional a la fecha de término de la campaña preeviendo que los materiales no puedan ser retirados a tiempo. Muchos clientes se han ahorrado demandas y pagos extras llevándose de este consejo a tiempo.

Este es un tema largo y doloroso, para aliviar un poco la pena, lo voy a tratar en varias entregas. La próxima versará sobre las versiones dentro de una misma campaña, la fotografía publicitaria y los pagos. Bueh!

Aquí les dejo un enlace de una artículo escrito por una abogada aficionada a la fotografía que, viendo debilidades en la ley de derechos de uso de imagen en la red social Pinterest decidió borrar su cuenta. Ojo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario